Con las reformas aprobadas al Código Penal y Código Civil del Estado de Tlaxcala y del Estado de Zacatecas, la diputación de ambas entidades logró tipificar los crímenes de odio, permitiendo fortalecer el marco jurídico de protección a las víctimas de estos delitos.
La legislatura de Tlaxcala agregó la fracción XI al artículo 239 del Código Penal, para establecer que existe odio cuando: “el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima”.

Mientras que, de acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada de Zacatecas, Navidad Rayas Ochoa, que fue avalada por sus compañeros, se realizan reformas y adiciones al artículo 301 del Código Penal de la entidad, que contiene las reglas para que los tipos penales de homicidio y lesiones sean considerados delitos calificados, en caso de odio por la condición de la persona.
Se considera así cuando el sujeto activo lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen.
También se considera cuando se actúa por el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.
La aprobación de esta iniciativa presentada desde septiembre de 2019 impacta directamente en los artículos 289 y 299 del Código Penal de la entidad, aumentando de una a 2 terceras partes del mínimo y máximo de la sanción.
A su vez, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrán imponer de 20 a 40 años de prisión.
Fuente: e-tlaxcala, Zacatecas online